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Prescripción específica en materia laboral no vulnera el derecho al trabajo

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10 de Diciembre de 2010

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El establecimiento de un término específico para la prescripción de la acción laboral no vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, no es contrario a la igualdad ni a la dignidad del trabajor. Así lo señaló la Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, que contempla la prescripción de las acciones previstas en esa norma. Para la Corte, la prescripción de tres años de la acción laboral es proporcionada, porque, transcurrido ese lapso, se entiende que no existió un verdadero interés en el reclamo (M. P. Mauricio González).

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