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Precisan responsabilidades de agentes que intervienen en asignación de afiliados por liquidación de EPS (8:00 a.m.)

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28 de Octubre de 2015

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El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 2089 del pasado 23 de octubre, precisó las responsabilidades de los agentes que intervienen en el procedimiento general de asignación de afiliados cuando las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se retiren o liquiden voluntariamente, se revoque la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación del régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. De acuerdo con la norma, corresponde tanto a las EPS que reciben los afiliados como a la EPS que los asigna informarles el hecho a los mismos a través de su página web o de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en los que se cumple la función de aseguramiento. En cuanto a aquellos procedimientos o intervenciones autorizados pero sin realizar por parte de la EPS de donde provienen, corresponde a la EPS receptora reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, evento en el cual se deberá la oportuna atención. La disposición modificó el Decreto 3045 del 2013.

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