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Precisan cómo se satisface el requisito de procedibilidad para demandar actos electorales por irregularidades en votaciones y escrutinios (10:50 a.m.)

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28 de Septiembre de 2011

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El requisito de procedibilidad para demandar el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se funda en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, implementado en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 del 2009, se satisface si el demandante en el proceso electoral anexa a su demanda prueba documental de haber puesto en conocimiento de las respectivas autoridades electorales la existencia de esas anomalías. Así lo precisó el Consejo de Estado al aclarar que si la autoridad electoral profiere actos administrativos decidiendo las irregularidades denunciadas, la demanda debe interponerse contra el acto de elección y los que despacharon las denuncias. Por otra parte, cuando la autoridad electoral no estudia la totalidad de las anomalías, la demanda debe anexar la copia de la petición radicada (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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