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Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Posible vulneración del derecho a la educación de las niñas se debe analizar desde una perspectiva de género

27 de Marzo de 2024

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EDUCACION-NINOS-COLEGIO(FREEPIK)

La incorporación del enfoque de género en la administración de justicia supone hacer efectivo el derecho a la igualdad de las mujeres. Se entiende por perspectiva de género, en los términos del Código de la Infancia y la Adolescencia, el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y sicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, edad, etnia y rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

Frente a la educación, señaló la Corte Constitucional, órganos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han alertado sobre la importancia de que las autoridades públicas implementen medidas para prevenir la violencia en el ámbito educativo que es ejercida por maestros, entre pares u otras personas.

Lo anterior considerando que las escuelas deben ser entornos seguros y protectores de la niñez y que, en el caso de las niñas y adolescentes, dichas medidas deben tener en cuenta el enfoque de género para prevenir la afectación particular que estas formas de violencia podrían tener sobre ellas. Esta clase de violencia en el entorno escolar puede verse materializada en el acoso escolar, el cual ha sido reconocido en la legislación nacional.

Perspectiva de género

Teniendo en cuenta la importancia del derecho a la educación como un instrumento que permite mejorar la calidad de vida, superar la pobreza y materializar los proyectos de vida de las niñas y adolescentes, una aproximación desde la perspectiva de género resulta necesaria en casos (i) que involucren la garantía del derecho a la educación y (ii) donde existan indicios de situaciones de acoso escolar, lo cual permitirá, por un lado, contribuir a la materialización del derecho a la igualdad y, de otro, reivindicar los esfuerzos y anhelos de las niñas y adolescentes por estudiar.

En el caso bajo análisis, el alto tribunal determinó que la institución educativa cuestionada no vulneró el derecho fundamental a la educación de una niña de 16 años de edad al negarle el cupo para culminar sus estudios de bachillerato en el programa para adultos en jornada nocturna, bajo el argumento de que no cumplía los requisitos legales.

Sin embargo, se constató que la adolescente vio afectado su derecho a la educación en su componente de adaptabilidad como consecuencia de la falta de continuidad en el proceso de aprendizaje, por lo que se ordenó a la demandada y demás vinculados buscar alternativas sobre la mejor manera de garantizarle su derecho a la educación, de manera que se asegure la continuidad de su aprendizaje y se evite la deserción escolar (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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