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Por principios de obligatoriedad y gratuidad, cobro de derechos académicos no puede aplicarse a la educación básica primaria (8:02 a.m.)

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01 de Junio de 2010

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La competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros académicos en los establecimientos educativos estatales no se aplica en el nivel de educación básica primaria, por ser esta obligatoria y gratuita, señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del artículo 183 de la Ley 115 de 1994. Según la sala, la gratuidad de la educación básica primaria forma parte integrante del contenido de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Por tal razón, el inciso cuarto del artículo 67 de la Constitución no puede entenderse como si se hubiera autorizado el cobro de derechos académicos, atendida la capacidad de pago, a todos los niveles de educación pública, incluida la básica primaria (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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