Por discriminatoria, demandan expresión “sordomudos” del Código Civil (3:14 p.m.)
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03 de Enero de 2018
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Recientemente fue admitida una acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 3° del artículo 140 parcial del Código Civil, que establece que los “sordomudos” que se puedan expresar con claridad pueden contraer válidamente matrimonio. Los demandantes consideran que la expresión “sordomudo” resulta discriminatoria y desconoce el artículo 1° de la Constitución que señala el respeto a la dignidad humana como principio fundante del Estado colombiano, al reducir en dichos términos a una persona, lo cual genera estigmatización. Por lo tanto, solicitan la inexequibilidad de la expresión y la sustitución por “persona con discapacidad auditiva”. (Demandantes: Jorge Eliécer Uscátegui y Johan Sebastián Ospino).
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