Piden que el tiempo para la prescripción extraordinaria se suspenda a favor de incapaces (10:23 a.m.)
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02 de Enero de 2014
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Que el tiempo para la prescripción extraordinaria (10 años) no se suspenda a favor de incapaces y quienes se encuentren en imposibilidad absoluta de hacer valer sus derechos desprotege el patrimonio económico de los menores y sus derechos reales que están siendo ocupados en forma clandestina (posesión) y atenta contra los artículos 13, 58 y 229 de la Carta Política, así lo advierte una demanda que admitió la Corte Constitucional. A juicio de los demandantes, la expresión “contra toda persona y no se suspende a favor de los enumerados en el artículo 2530”, contenida en el artículo 2532 del Código Civil, es inconstitucional, porque desconoce la igualdad y la especial protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta (demandantes: Dory Larrotta Pita, Adriana Cadena Roa y Laura Yaneth Mendoza Ayala).
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