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Pese a divergencias interpretativas de jueces, interrupción por presentación oportuna de demanda cobra todos sus efectos

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29 de Diciembre de 2020

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La prescripción es un modo de adquirir cosas ajenas y también de extinguir las acciones y los derechos por haberlas poseído o por no haber ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo determinado, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente  explicó que la prescripción de las acciones laborales puede ser interrumpida a través de dos mecanismos diferentes y no excluyentes: la extrajudicial, mediante la presentación al empleador del simple reclamo escrito por el trabajador respecto de un derecho determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 489 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo, y la presentación de la demanda: en los términos y condiciones señalados por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Acorde con ello, agregó que resulta desproporcionado predicar la ineficacia de la interrupción de la prescripción cuando el demandante ha sido diligente en la formulación oportuna de la demanda, pero por razones ajenas o no imputables exclusivamente a él, como sucede ante las divergencias doctrinarias o jurisprudenciales en materia de competencia y jurisdicción, se ve obligado a transitar en una u otra sede judicial y pierde así la posibilidad de exigir su derecho por efecto de dicho fenómeno extintivo. De modo que en tales casos la interrupción de la prescripción por la presentación oportuna de la demanda produce todos sus efectos (M. P.  Iván Mauricio Lenis Gómez).

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