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Pensión sanción para el trabajador oficial produce efectos jurídicos en situaciones excepcionales, a pesar de haber sido derogada (12:18 p.m.)

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24 de Marzo de 2010

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Aunque la pensión sanción consagrada en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 fue derogada para los trabajadores oficiales por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, produce efectos jurídicos en situaciones excepcionales, como el evento en que el empleador estatal termina la relación laboral sin justa causa y no afilió al trabajador al sistema de seguridad social en pensiones o la afiliación tardía no le da la posibilidad al trabajador de acceder a la pensión de vejez, manifestó la Corte Constitucional, en fallo de tutela. En estos eventos, la pensión sanción adquiere un carácter prestacional para proteger la vida en condiciones dignas del trabajador durante su vejez, precisó el alto tribunal.(M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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