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Pensión de sobrevivientes se extiende a la familia de crianza: Sala Laboral

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30 de Julio de 2020

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Al resolver un recurso de casación y en defensa de un concepto amplio de la familia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó la protección de esta institución sin lugar a discriminaciones por razón de su conformación. De igual forma, aseguró que la pensión de sobrevivientes con los requisitos previstos originalmente por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, así como los que introdujo la Ley 797 del 2003, se extiende a la familia de crianza, es decir, aquella en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho. Por esa razón, no se puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de una prestación que implica mantener la protección económica que le brindó la persona que asumió responsablemente y por solidaridad la crianza de alguien. Igualmente, enfatizó que esa relación paterno-filial debe ser contundente para merecer la protección de la seguridad social, de tal forma que no sea el producto de un fraude o un aprovechamiento ilegítimo de quien reclama (M.P. Gerardo Botero Zuluaga). 

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