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Pensión de jubilación de trabajador oficial afiliado al ISS es compartible: Corte Suprema (11:50 a.m.)

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15 de Marzo de 2013

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Sobre el concepto de compatibilidad pensional, la Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que la pensión legal de jubilación de los trabajadores oficiales amparados por la Ley 33 del 1985, afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) pero no a una caja o entidad de previsión social, debe ser reconocida y pagada en principio por la última entidad empleadora, como lo dispone el artículo 75 del Decreto 1848 del 1969; pero como el trabajador y el Estado efectuaron los aportes respectivos al ISS, una vez reunidos los requisitos de edad y cotizaciones estatuidos en los reglamentos del instituto, debe este organismo otorgar la correspondiente pensión de vejez y desde ese momento estará a cargo del empleador oficial solo el mayor valor entre la pensión de jubilación primigenia, si lo hubiere (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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