Para calificar la pérdida de capacidad laboral de una persona debe hacerse una valoración integral que incluya factores de origen común y profesional (1:45 p.m.)
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02 de Abril de 2012
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La Corte Constitucional advirtió que para calificar la pérdida de capacidad laboral de una persona las entidades competentes deben hacer una valoración integral, que comprenda los factores de origen común y profesional. En esa medida, aclaró que cuando como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional una persona que tenía una pérdida de capacidad laboral preexistente de origen no profesional llega a un porcentaje superior al 50 % de invalidez, debe asumirse que se trata de origen común. Por el contrario, cuando a la pérdida de capacidad preexistente de cualquier origen sobreviene un evento de origen profesional, el régimen aplicable será el de riesgos profesionales. En el fallo también se sintetizaron otras reglas para resolver la determinación de pérdida de capacidad laboral. En todo caso, precisó que fue la Sentencia C-425 del 2005 la que determinó la necesidad de valorar integralmente estas situaciones, incluyendo la existencia de enfermedades anteriores para aumentar el grado de incapacidad (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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