Pago progresivo del subsidio familiar a trabajadores de nuevas pequeñas empresas es razonable porque es una medida para fomentar la generación de empleo (8:41 a.m.)
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31 de Agosto de 2011
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La progresividad en el pago del subsidio familiar para los trabajadores de nuevas pequeñas empresas constituye una medida razonable, idónea, adecuada y proporcionada para la formalización y generación de empleo. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1429 del 2010. La norma permite la progresividad en el pago de los aportes por parte de los empleadores a las cajas de compensación, lo que genera el pago en las mismas condiciones de la cuota monetaria a los empleados. La Sala señaló que aunque se afectan los ingresos de los trabajadores, la medida no es desproporcionada porque es transitoria y cesará una vez finalice el periodo de ajuste señalado en la ley, pues la posibilidad de acogerse a este incentivo por parte de los empleadores cesa el 31 de diciembre del 2014. Los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Pretelt y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto por estimar que la medida reduce los derechos de los trabajadores y puede abrir la puerta a que la salud y el salario se paguen de manera diferida con el argumento del fomento del empleo. Por su parte, María Victoria Calle y Nilson Pinilla aclararon el voto (M. P. Humberto Sierra).
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