Ordenan garantizar suministro continuo y permanente de agua a población privada de la libertad
20 de Febrero de 2024
La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela que buscaba la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la igualdad de una persona privada de la libertad, quien los consideró vulnerados por la falta de suministro de agua en las celdas del patio donde está recluida, por lo que solicitó ordenar que se garantice el suministro en los horarios habituales.
Según el alto tribunal, la presunta vulneración de los derechos mencionados por el accionante como consecuencia de la suspensión del suministro de agua no fue bien atendida por el juez constitucional, quien basó su decisión en elementos probatorios notoriamente impertinentes que no se ajustaban a la época de los hechos cuestionados, por lo que no se ajustó a derecho. (Lea: Personas privadas de la libertad tienen derecho a una cama para pasar la noche, en condiciones de limpieza e higiene)
De otra parte, indicó que es entendible que los privados de la libertad no tienen facilidad de recaudar pruebas ajenas a su declaración para sustentar los hechos que pueden originar la violación de sus derechos fundamentales, por lo que es justo que la parte privilegiada, por su fácil acceso a los materiales probatorios, deba asumir la carga procesal. Así las cosas, en estos eventos la carga de la prueba se invierte y es la autoridad demandada la que debe actuar con especial diligencia en el recaudo de las pruebas con el fin de controvertir las declaraciones de los demandantes en caso de ser necesario.
En el caso concreto, la sala no encontró evidencia alguna de que el suministro de agua se estuviera prestando con regularidad, en los términos de la jurisprudencia constitucional y el artículo 34 de la Ley 65 de 1993, por lo que ordenó a las entidades accionadas implementar de forma conjunta las medidas necesarias para garantizar el suministro continuo y permanente de agua. (Lea: Reiteran que estado de cosas inconstitucional en cárceles se extiende a centros de detención transitoria)
La decisión incluye el almacenamiento de agua en las celdas, especialmente durante el horario nocturno que representa el periodo de mayor confinamiento para los privados de la libertad (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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