Omisión de la ley laboral por no contemplar el reintegro en casos de despido por justa causa no vulnera derecho al trabajo ni es una norma regresiva (9:37 a.m.)
82193
16 de Julio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La facultad para que el juez reconozca una indemnización pero no ordene el reintegro del trabajador, en caso de despido sin justa causa, no vulnera el derecho al trabajo ni la prohibición de no regresividad de los derechos sociales. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 6º de la Ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 del 2002, demandados por supuesta omisión legislativa debido a que no se contempló que en casos de despido sin justa causa debía reincorporarse al trabajador que llevara más de 10 años al servicio del mismo empleador. El alto tribunal recordó que la estabilidad laboral para la permanencia en el empleo no es absoluta ni la acción de reintegro el único medio adoptado por el legislador para garantizar este tipo de estabilidad, pues no constituye un derecho adquirido inmodificable por el legislador, ya que “no se trata de una situación concreta y consolidada sino de una regulación abstracta, de una mera expectativa”. La Corte aclaró que esto no se extiende a otro tipo de reintegros por protección laboral reforzada. Los magistrados Adriana Guillén y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto (M. P. Nilson Pinilla).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!