Oficializan texto del fallo que declaró inexequible la asignación del servicio aéreo medicalizado a la entidad que agremia a los municipios (1:25 p.m.)
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29 de Marzo de 2011
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La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró inexequibles con efectos retroactivos algunas expresiones contenidas en los artículos 6° de la Ley 1151 del 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) y 33 de la Ley 1176 del 2007 (reforma al régimen de transferencias territoriales), en los que se asignaba a la entidad que agremia a los municipios el desarrollo, organización y funcionamiento del sistema integral de transporte aéreo medicalizado y se establecía una destinación fija mensual del 2% de la unidad de pago por capitación (UPC) para el desarrollo de ese sistema. La corte explicó que a los municipios y distritos les corresponde dirigir el sector salud en el ámbito territorial y efectuar el aseguramiento, por lo que fijar estas funciones en otro ente desconoce el principio de autonomía territorial, además del principio de libre y equitativa concurrencia entre agentes públicos y privados. De otra parte, explicó que el porcentaje para financiar este servicio de transporte introduce un factor de desequilibrio en el balance que debe existir entre UPC y planes obligatorios de salud (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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