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Oficializan texto del fallo que condicionó la exequibilidad del impedimento para acceder a la vigilancia electrónica cuando no se paga la multa (4:41 p.m.)

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12 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional oficializó el fallo que declaró la exequibilidad condicionada del numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1142 del 2007 (Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana), que adiciona el artículo 38A del Código Penal, en el que se establece como presupuesto para acceder al sistema de vigilancia electrónica haber realizado el pago total de la multa impuesta. Según la corte, esta medida resultaba discriminatoria, entre otras razones, porque la posibilidad de salir de la cárcel y cumplir la pena privativa de la libertad debe brindarse en igualdad de condiciones. Por ello, condicionó la exequibilidad a los eventos en que el condenado logra demostrar su insolvencia económica y cumple los demás requisitos. El alto tribunal aclaró que la decisión no significa que la multa no debe pagarse o que se aplique la misma solución para acceder a la libertad condicional o la ejecución condicional de la pena (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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