Oficializan sentencia que respaldó prohibición a abogados sancionados disciplinariamente para ser registradores de instrumentos públicos (2:00 p.m.)
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24 de Abril de 2014
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Luego de siete meses desde su anuncio mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible la expresión “o sancionados disciplinariamente” del literal e) del artículo 79 de la Ley 1579 del 2012. En su opinión, que el legislador prohíba acceder al cargo de registrador de instrumentos públicos a los abogados sancionados disciplinariamente es una inhabilidad razonable constitucionalmente; atendiendo la importancia y trascendencia en el manejo del derecho de propiedad inmueble y la estabilidad de los negocios y actos jurídicos. Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Ignacio Pretelt y Mauricio González salvaron el voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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