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Nuevas directivas de la Fiscalía Últimas directrices de investigación penal sobre delitos cometidos durante una protesta social (2:59 p.m.)

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31 de Marzo de 2016

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Esta semana, el ente investigador impartió la Directiva 08 del 2016, por medio de la cual se determinan límites al poder punitivo del Estado cuando ocurren hechos violentos en el curso de manifestaciones públicas. De esta manera, se precisa que solo puede ser objeto de punibilidad la protesta que se lleva a cabo por medio violentos; sin embargo, bajo ningún motivo se podrá investigar a una persona por el solo hecho de participar en una manifestación en la que se cometan actos de violencia. Hay que aclarar que el concepto de violencia deberá entenderse como el uso de la fuerza aplicada especialmente a una persona. En este orden de ideas, las denuncias presentadas por perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial o por obstrucción a vías públicas que afecten el orden público en protestas pacíficas son atípicas y deben ser inadmitidas. De ahí que el delito de asonada requiere que se realice a título de dolo, que se cause un daño contra la integridad de las personas o se produzca un daño muy grave a un bien; así mismo, cuando en el desarrollo de una protesta social se incurra en una conducta punible, deberá evaluarse si aplica alguna de las causales del principio de oportunidad, especialmente aquellas previstas en los numerales 12, 13 y 14 del artículo 324 de la legislación procesal penal. Vale la pena decir que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha declarado que el delito de terrorismo es inaplicable en casos relacionados con la protesta social, porque con este tipo penal se pretende reprimir las conductas que generan un estado de zozobra y terror en una población o en un sector de esta.

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