Nuevamente, niegan demanda que buscaba nulidad de elección del presidente Santos (12:48 p.m.)
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11 de Noviembre de 2015
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En una demanda que buscaba la nulidad del acto que contiene la declaratoria de elección de Juan Manuel Santos como presidente de Colombia, por el periodo 2014-2018, por considerar que se violaban los artículos 190 de la Constitución Política y 191 del Código Electoral, al haberse proferido desconociendo que la votación no obtuvo el mayor de número de votos ni la mayoría de los sufragios que se exigen en la ley, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró la diferencia entre mayoría absoluta y mayoría relativa, al precisar que la primera se aplica en la primera vuelta y exige para los cargos mencionados haber obtenido la mitad más uno de los votos. Mientras, en la mayoría relativa se aplicará en los eventos en que deba realizarse una segunda vuelta para los dos candidatos que en la primera vuelta lograron las más altas votaciones, sin que hubiesen llegado a obtener una mayoría absoluta. En efecto, “el artículo 190 constitucional en la parte final del inciso primero solamente exige que en las votaciones de la segunda vuelta el candidato logre el mayor número de votos para ser elegido Presidente de la República”, añade el fallo (C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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