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Normas sobre hijos entre 18 y 25 años de edad beneficiarios en salud no aplican en regímenes de excepción (2:13 p.m.)

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03 de Agosto de 2018

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Las disposiciones que determinan el núcleo familiar del afiliado cotizante y aquellas que acreditan la condición de beneficiario del régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, incorporadas en los artículos 2.1.3.6 y 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario 780 del 2016, no son aplicables a los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Salud, la afiliación de hijos entre 18 y 25 años de edad como beneficiarios de los cotizantes en el régimen de excepción de las fuerzas militares y de la Policía Nacional se regirá por las normas propias de este. 

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