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Normas sobre cesión unilateral del contrato estatal pueden ser inconstitucionales

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04 de Junio de 2020

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"El pasado 4 de marzo, la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra los parágrafos 1º y 2º del articulo 9 (inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes) y la expresión del mismo artículo que define los ""efectos de la declaratoria de cesión unilateral del contrato"" del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Según la demanda, estas disposiciones vulneran, entre otros, los artículos 6, 121, 123, 113 y 116 de la Constitución Política, por cuanto la sanción administrativa por ""actos de corrupción"" es causal para decretar la ""cesión unilateral del contrato"", pero se omite definir o delimitar las conductas que conducen a un supuesto ""acto de corrupción"" sancionable en sede administrativa. Así las cosas, argumentaron que ese apartado suscita enormes inquietudes, ambigüedades e indeterminaciones,  lo cual debe conllevar a su inexequibilidad. Más a aun cuando se está frente a una potestad exorbitante y sancionatoria contractual. Conozca todos los fundamentos en el texto adjunto (Demandantes: Ana María Moncada Zapata y otras). "

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