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No se vulneran derechos de víctima de inasistencia alimentaria al acceder a la reparación efectiva del daño

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30 de Noviembre de 2020

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Al revisar un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que no se vulneran los derechos de la víctima del delito de inasistencia alimentaria al acceder a la reparación efectiva del daño. Lo anterior toda vez que la suspensión de la pena de prisión no choca con la obligación del penalmente responsable de reparar el agravio. Por el contrario, comporta una medida eficaz para dicho propósito, ya que la libertad de locomoción del penado queda condicionada al pago efectivo de los perjuicios. La Corporación también afirmó que la prohibición para aplicar el principio de oportunidad o suspender la ejecución de la pena (artículo 193 numeral 6 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 del 2006) solo se predica de delitos atroces y a estos no pertenece el punible de inasistencia alimentaria. Así las cosas, y siempre que se cumplan las exigencias fijadas, se puede acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena en relación con ese delito. En el texto anexo encontrará el caso y otras precisiones puntuales (M. P. Jaime Humberto Moreno Acero).

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