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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No puede ser magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial quien haya sido destituido de un cargo público

28 de Enero de 2021

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Nota:
119154
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 275A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 02 del 2015, los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán reunir las mismas calidades que exige la carta política para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. Por su parte, el artículo 150 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) dispone que no podrá ser nombrado para ejercer cargos en la Rama Judicial, entre otras, quien haya sido destituido de cualquier cargo público. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no podrá aspirar a ser nombrado magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial quien haya sido destituido de un cargo público, inhabilidad que se constituye en una causal de inelegibilidad permanente.

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