No puede exigirse que las cotizaciones de los beneficiarios del régimen de transición se hayan efectuado solo al ISS (9:55 a.m.)
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19 de Octubre de 2011
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La Corte Constitucional aclaró que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) no puede asumir que a los beneficiarios del régimen de transición solo se les pueden tomar en cuenta las cotizaciones realizadas a este instituto, pues la Ley 100 de 1993 resolvió esa duda. Así las cosas, por el principio de favorabilidad, el ISS debe computar todos los periodos para permitir pensionarse bajo el régimen de transición. En el caso concreto, esta entidad había negado dos pensiones de vejez porque entendía que las mil semanas consagradas en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 no incluían las cotizadas a otras entidades, dado que estas se acumulan en el supuesto del artículo 33 de la Ley 100, que establece los requisitos para prestación de vejez. El alto tribunal negó que la disposición del Decreto 758 estableciera esa conclusión (M.P. Nilson Pinilla).
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