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No incluir las decisiones de las cortes internacionales en la extensión de jurisprudencia a terceros no es una omisión legislativa (11:11 a.m.)

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20 de Febrero de 2012

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Las decisiones dictadas por cortes internacionales, como su ratio decidendi, son fuentes interpretativas relevantes para precisar el alcance y contenido que se le ha dado a un principio o regla del derecho internacional. Sin embargo, ello no significa que toda la legislación deba incluir necesariamente los estándares internacionales como fuente directa y obligatoria de interpretación. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al advertir que no incluir esas decisiones en la extensión de jurisprudencia a terceros, prevista en los artículos 102, 269 y 270 de la Ley 1437 del 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), no constituye una omisión legislativa relativa, que conduzca a la inconstitucionalidad de la norma. Aunque la administración está en la obligación constitucional de incorporar en cada caso particular que así lo requiera las directrices de los estándares internacionales, no es necesario que el legislador haga una manifestación expresa, aclaró. De esta forma, pidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816 del 2011, que declaró la exequibilidad condicionada de estas normas.

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