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No hubo pronunciamiento en demanda que atacaba parcialmente los requisitos de la pensión de invalidez (1:55 p.m.)

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19 de Noviembre de 2018

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Por considerar que se vulneran los derechos a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, así como la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, dos ciudadanos habían demandado el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, reformado por el artículo 1° de la Ley 860 del 2003. Esta norma establece los requisitos para obtener la pensión de invalidez, consagrando en su numeral 1°: “Invalidez causada por enfermedad que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración”. Así, la Corte Constitucional encontró la carencia de certeza y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados contra este segmento normativo, razón por la cual se inhibió de emitir una decisión sobre la demanda (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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