No es irregular la desvinculación del servidor público que cumple 65 años, sin esperar a su inclusión en nómina de pensionados (9:49 a.m.)
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19 de Octubre de 2015
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Si bien es cierto que el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 prevé que quien cesa en el desempeño de sus funciones por razón de la edad se hará acreedor a una pensión de vejez, es igualmente cierto que de la misma no se desprende que necesariamente el cese de funciones que ella ordena esté condicionado al reconocimiento de la pensión a que en ella se alude, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema. En la providencia, en la que se reiteró lo dicho por la jurisprudencia constitucional, la corporación señaló que el reconocimiento prestacional dependerá del cumplimiento de los requisitos que para el efecto haya establecido la ley, sin que pueda entenderse limitada la orden de retiro forzoso por la circunstancia de que los requisitos para pensionarse no se encuentren reunidos. En todo caso, según lo establecido en los Decretos 546 de 1971 y 1660 de 1978, se podrá conceder una prórroga de seis meses en el cargo, mientras se define el reconocimiento de la pensión, recordó el fallo (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).
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