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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No avalar financiación y difusión universitaria de grupos de promoción religiosa es legítimo

12 de Marzo de 2024

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No avalar financiación y difusión universitaria de grupos de promoción religiosa es legítimo (Freepik)

Un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional consideró vulnerada su libertad religiosa, de conciencia y de expresión, así como su derecho a la igualdad y a los principios de confianza legítima y laicidad, pues en el 2021, en el marco del programa de gestión de proyectos que hace parte de Bienestar Universitario, la accionada negó el aval del proyecto denominado “Comunidad Universitaria Reformada”.

La Corte Constitucional no encontró acreditada la vulneración de los derechos y los principios invocados y, por el contrario, afirmó que la decisión de dicha institución pública de no avalar la financiación y difusión universitaria de un grupo de promoción religiosa fue legítima, pues las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, deben actuar de conformidad con el principio de laicidad que, según la jurisprudencia, se materializa en los deberes de neutralidad religiosa y separación entre el Estado y las congregaciones de esa naturaleza.

Si bien las universidades públicas pueden financiar y difundir proyectos académicos relacionados con el estudio de las religiones y cultos de forma amplia y al amparo del principio de pluralismo, la decisión debe obedecer a criterios constitucionales compatibles con los deberes de neutralidad y separación entre el Estado y las congregaciones religiosas. En particular deben contar con una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente, evitando comprometer al Estado con una confesión religiosa particular.

Ahora bien, aunque un proyecto de bienestar universitario puede tener como fin promover discusiones académicas sobre distintos credos y religiones, el proyecto cuya financiación se pretendía buscaba que la universidad apoyara, entre otras, actividades relacionadas con la promoción de una determinada confesión religiosa, ya que se previó la participación de miembros de la Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana.

Así las cosas, la decisión de negar el financiamiento y la promoción del proyecto estuvo ajustada al principio de laicidad del Estado, pues de otro modo la universidad habría promovido con recursos públicos un discurso religioso particular sin justificación alguna y en contravía del principio de neutralidad religiosa. Los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo Schlesinger, Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron su voto (M. P. Natalia Ángel Cabo y Mauricio Piñeros Perdomo).

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