Negativa a las víctimas para presentar alegatos antes de que el juez decida la petición de absolución perentoria no vulnera sus derechos (8:00 a.m.)
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12 de Septiembre de 2011
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La Corte Constitucional declaró exequible un aparte del artículo 442 de la Ley 906 del 2004, según el cual el juez debe resolver la petición de absolución perentoria que presentan el fiscal o el defensor sin escuchar los alegatos de las partes o intervinientes. En consideración del alto tribunal, la negativa a las víctimas para presentar alegatos antes de que el juez tome una decisión no vulnera sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Entre otras razones, señaló que el juez no está obligado a escuchar a las partes, porque la atipicidad de los hechos, que surge después de practicadas las pruebas, es patente y manifiesta. Además, la víctima ha tenido la oportunidad de intervenir a lo largo de todo el proceso y el carácter adversarial del juicio impide su actuación directa (M.P. María Victoria Calle Correa).
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