Municipios deben garantizar acceso a instalaciones públicas de personas en condición de discapacidad (9:48 a.m.)
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26 de Agosto de 2013
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De conformidad con la reglamentación de la Ley 9ª de 1989, los municipios son los responsables de la administración, desarrollo y mantenimiento de los bienes que hacen parte del espacio público, dentro de los que se encuentran los puentes peatonales, señaló el Consejo de Estado. En este contexto, la inexistencia de personas que no padezcan de limitaciones físicas de movilidad no es un argumento válido para negar la protección del derecho de acceso seguro a personas en condición de discapacidad, como tampoco el tener suficiente señalización que facilite a los peatones cruzar la vía sin riesgos para su seguridad. Tampoco resulta admisible justificar con razones presupuestales el incumplimiento de un deber legal como lo es el de garantizar que esta población acceda sin ningún tipo de obstáculo a espacios y construcciones públicas o abiertas al público. En el caso concreto, la acción popular se presentó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 del 2010, que derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. Al haberse presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la norma derogatoria, procedió el reconocimiento del incentivo para el actor (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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