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Multiafiliación no debe interferir en la continuidad de prestación de los servicios de salud (2:12 p.m.)

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18 de Septiembre de 2017

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Conforme al artículo 29 del Decreto 2353 del 2015, la Corte Constitucional indicó que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ninguna persona puede acreditar una múltiple afiliación entre los diferentes regímenes de seguridad social, esto es, contributivo o subsidiado. Así mismo, explicó que no es posible utilizar de manera simultánea los servicios de uno de los regímenes de excepción y del SGSSS, bien sea en calidad de beneficiario o de cotizante. Adicional a ello, el fallo afirmó que esta prohibición se justifica en la naturaleza especial y preferente de los regímenes exceptuados asociada a la obtención de mejores condiciones de prestación; la finalidad de evitar pagos dobles por la cobertura de servicios de salud; la importancia de una administración ordenada del servicio de salud y la obligación de prestación eficiente de este servicio. No obstante, concluyó que la multiafiliación es una problemática administrativa que no debe interferir con la continuidad en la prestación de los servicios de salud, sobre todo si a la persona se le está garantizado el acceso a ellos (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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