Minsalud deberá reglamentar eutanasia incluyendo a menores de edad con discapacidad intelectual
De la decisión no se deriva la exclusión del derecho de recibir cuidados paliativos, para brindarle una mejor calidad de vida.
26 de Febrero de 2025
La Corte Constitucional estudió un caso relacionado con el consentimiento sustituto en el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de eutanasia en casos de menores de edad en situación de discapacidad cognitiva, que pueden estar sufriendo intensos dolores provenientes de una enfermedad grave e incurable.
Según el alto tribunal, no resulta procedente acceder a la solicitud de amparo, dado que, a la luz del modelo social de la discapacidad y del criterio de mejor interpretación de la voluntad del sistema de apoyos, no es posible establecer que la manifestación realizada por la madre corresponda a la preferencia genuina del menor de poner fin a su vida, además de que no se han agotado los procedimientos disponibles para mitigar o enfrentar el dolor.
No obstante, si bien no se dan las condiciones para hacer efectivo el derecho a morir dignamente, de ello no se deriva la exclusión del derecho del menor de recibir cuidados paliativos, enfocados en controlar en la mayor medida posible el dolor y la sintomatología de la enfermedad y en brindarle una mejor calidad de vida.
Se ordenó al Ministerio de Salud adecuar la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad, con el fin de garantizar que no se excluya a los menores de edad con discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes de eutanasia, la cual debe enfocarse en el marco del modelo social de discapacidad y los elementos estructurales del sistema de apoyos: primacía de la voluntad y criterio de la mejor interpretación de la voluntad.
Así mismo, se reiteró al Congreso el exhorto para que avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas, en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad. Se debe incluir en la discusión a las personas en situación de discapacidad para asegurar que sus derechos estén plenamente integrados (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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