07 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Minsalud debe cancelar a las EPS valores pendientes por reajustes a presupuestos máximos

02 de Febrero de 2024

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medicina

La Corte Constitucional publicó el Auto 2881 del 2023, mediante el cual analizó la suficiencia de los presupuestos máximos y la efectividad de sus reajustes para cubrir la prestación de servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud (PBS) que no se sufragan con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Así mismo, valoró el nivel de acatamiento de los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 del 2008, que buscan la unificación de los planes de beneficios entre los regímenes contributivo y subsidiado y la suficiencia de los recursos asignados para financiarlos, respectivamente, arrojando como resultado que el mismo es bajo.

El alto tribunal evidenció falencias en la expedición de la metodología requerida para establecer los presupuestos máximos de manera oportuna, así como la mora en la entrega y recolección de información completa para su análisis y posterior cálculo. Lo anterior implica que se están calculando en el mismo año corriente, lo que impide una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, especialmente porque representa un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios que se cubren con esos valores.

Dichas falencias, recalcó, impactan directamente en la liquidez de las EPS y el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), pues la cartera adeudada por este concepto no solo está creciendo, sino que ha superado hasta dos años de vencida.

Por lo tanto, además de declarar el nivel de cumplimiento bajo, emitió varias órdenes dirigidas al Ministerio de Salud, entre ellas cancelar efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021 y presentar un cronograma con las acciones necesarias para reconocer y pagar los valores pendientes por reajustes a los techos de la vigencia 2022. Este plan de trabajo no podrá exceder de seis meses para su culminación.

Así mismo, deberá expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre del 2023, si aún no lo ha hecho y, por último, crear una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos y reajustes (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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