Medidas cautelares por incumplimiento en el pago de prestaciones económicas por parte de EPS son improcedentes (8:00 a.m.)
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09 de Agosto de 2016
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Aunque el Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud, no prevé para los casos de incumplimiento en el pago de prestaciones económicas por parte de las EPS la posibilidad de tomar medidas cautelares en contra de las mismas, los aportantes (acreedores) pueden informar tal situación a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en el marco de su función jurisdiccional, prevista en el artículo 41 de la Ley 1122 del 2007, adicionado por el artículo 126 de la Ley 1438 del 2011, pueda dirimir los conflictos que se susciten entre las partes, indicó el Ministerio de Salud. En cuanto a la inembargabilidad de los recursos de las EPS, la entidad recordó la noción que al respecto fue desarrollada en la Circular 24 del 2016, según la cual la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene fundamento en la Constitución Política, normativa y jurisprudencia de las altas cortes.
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