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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Mecanismo para proteger derechos de los usuarios a cargo de la Supersalud no es eficaz, en varios casos

30 de Julio de 2020

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Nota:
117199
Frente al requisito de subsidiariedad de la tutela y con base en varios informes que solicitó a la Supersalud y a la Defensoría del Pueblo, sobre la forma como opera en la práctica el mecanismo jurisdiccional para la protección de los derechos de los usuarios del Sistema de Salud a cargo de la primera entidad, la Corte Constitucional indicó que este procedimiento tiene carácter principal y prevalente, pero posee condiciones particulares que afectan su idoneidad y eficacia bajo ciertas circunstancias fácticas. En este sentido, consideró pertinente conocer asuntos específicos sobre la realidad del funcionamiento de dicho mecanismo, más allá de las normas. Así las cosas, determinó que este no resulta idóneo y eficaz ante muchas de las situaciones que pueden llevar a una persona a exigir la efectividad de su derecho fundamental a la salud ante una autoridad jurisdiccional. Por ello, para que este mecanismo garantice verdaderamente el derecho a la salud debe cumplir dos condiciones mínimas: (i) debe estar a disposición de cualquier persona, que proteja y garantice materialmente el goce efectivo del derecho, y (ii) la protección ofrecida debe ser pronta y cumplida. En virtud de lo anterior, estableció una serie de condiciones que el mecanismo debe cumplir para contribuir a asegurar gradualmente su idoneidad y eficacia (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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