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Materiales de construcción de la zona franca estarán exentos de IVA, si son necesarios para desarrollar el objeto social (2:03 p.m.)

100074

30 de Enero de 2015

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Dentro de los bienes a que se refiere el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, no solo están las materias primas, partes e insumos, sino también los bienes terminados, como sería el caso de los materiales de construcción o de adecuación de la infraestructura de la zona franca, únicamente si son indispensables para producir, transformar o ensamblar bienes o prestar los servicios previstos en los numerales del 1 al 8 del artículo 3° de la Ley 1004 del 2005, en relación con el objeto social de los usuarios industriales de bienes o de servicios, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad aclaró los conceptos 36425 del 2009 y 69191 del 2012.

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