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Manuales de convivencia deben prever lo concerniente al acudiente distinto al padre de familia (2:40 p.m.)

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06 de Diciembre de 2018

La responsabilidad sobre la crianza, el cuidado y demás aspectos relativos al proceso de formación de los menores de edad recae inicialmente sobre los padres de familia, por lo que la designación de un acudiente distinto en los establecimientos educativos debe hacerse teniendo en cuenta las obligaciones y responsabilidades que les impone la ley en su condición de tal, indicó el Ministerio de Educación. En los manuales de convivencia, los cuales hacen parte integrante del contrato de matrícula, se puede determinar todo lo concerniente con la figura del acudiente en el plan educativo institucional (PEI). Por lo tanto, si estas medidas llegan a ser excesivas y violatorias de los derechos y garantías fundamentales de los estudiantes se podrá interponer la queja ante la respectiva secretaría de educación.        

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