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Manuales de convivencia de instituciones educativas deben contener específicamente las sanciones a imponer por consumo de sustancias psicoactivas (9:50 a.m.)

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13 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional le ordenó a una institución educativa que reforme el manual de convivencia para que determine específicamente las sanciones a imponer a los estudiantes que consumen sustancias psicoactivas. La Sala Octava de Revisión revocó las decisiones de primera y segunda instancia que negaron la tutela interpuesta por un joven al que se le sancionó con la expulsión del plantel educativo al que asistía por haber consumido sustancias psicoactivas. La Corte reiteró que la garantía constitucional al debido proceso tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada, por lo que la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. En el caso, se comprobó que no se notificó el inicio formal del proceso y se aplicó la sanción más gravosa, sin que esta estuviera incluida en el manual como correctivo para dicha conducta (M. P. Humberto Sierra).

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