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Los padres de uno de los cónyuges pueden ser inscritos como beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (9:13 a.m.)

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18 de Julio de 2011

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La Corte Constitucional indicó que las normas reglamentarias establecen que la cobertura que goza el afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se extiende a sus padres solo cuando no cuenten con cónyuge, compañero permanente o hijos con derechos. Sin embargo, se previó un tratamiento distinto en el Decreto 47 del 2000. Según esta norma, se pueden inscribir como beneficiarios del grupo familiar los padres de uno de los cónyuges, si estos dependen económicamente de él y no se encuentran en ninguna de las situaciones descritas en el numeral 1° del artículo 30 del Decreto 806 de 1998, en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos. En caso de presentarse la situación de concurrencia, los aportes de los cónyuges deberán ser iguales o superiores al 150% de las unidades de pago por capitación correspondientes a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos (M.P. Jorge Iván Palacio).

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