Lo que dijo la Corte sobre la facultad del juez penal frente al acusado no privado de la libertad (1:56 p.m)
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27 de Junio de 2017
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Frente a una acción pública de inconstitucionalidad que atacaba parcialmente el artículo 450 de la Ley 906 del 2004 la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer las consideraciones que tuvo en cuenta para determinar su exequibilidad. El aparte acusado contempla que al momento de anunciarse el sentido del fallo el juez penal puede disponer la detención del acusado declarado culpable, en caso de considerarlo necesario y de conformidad con dicho estatuto procesal. La Corte estableció que los segmentos demandados no resultan violatorios de los derechos fundamentales a la libertad, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, resaltando el amplio margen de configuración que tiene el legislador sobre los procedimientos judiciales. No obstante, llamó la atención sobre el carácter excepcional y de interpretación restrictiva que tienen las medidas privativas de la libertad, donde se impone el derecho a la libertad como regla general y la privación de la misma como excepción ante la presencia de algunas causales de detención preventiva (M.P. Alberto Rojas).
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