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Lo que dice la sentencia sobre expresiones injuriosas de miembros de la Policía Nacional contra la institución (4:00 p.m.)

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15 de Septiembre de 2016

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Por medio de una acción de inconstitucionalidad se acusaba la expresión “en público”, contenida en el artículo 35 de la Ley 1015 del 2006, que establece en el régimen disciplinario de la Policía Nacional como falta grave proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la institución, servidores públicos o particulares. Al respecto, la Corte Constitucional publicó recientemente el contenido de la Sentencia C-452 del 2016, en la cual se explica a profundidad que la expresión normativa acusada es constitucional, por cuanto se afecta el adecuado funcionamiento de la institución policial e incide desfavorablemente en la actividad de la seguridad y convivencia ciudadana a la que está obligada. Según resume el fallo, las expresiones realizadas en privado son simples opiniones que están legalmente protegidas tanto por la libertad de expresión como por el derecho a la intimidad, las cuales no tienen la capacidad de incidir en el ejercicio de institución. De ahí que resolviera, desde la perspectiva constitucional, la validez de que el legislador restrinja la comisión de la falta disciplinaria a las expresiones injuriosas o calumniosas al ámbito público. Lo contrario, a su juicio, “sería profundamente autoritario y contrario a los principios básicos del sistema democrático”. Finalmente, el fallo concluye que era obligatorio que el legislador disponga, como lo hizo en la norma acusada, que “la imputación falsa o deshonrosa deba ser efectuada en público para que se considere falta disciplinaria” (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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