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Lista sentencia que avala norma que limita pago de salarios a secuestrados (11:56 a.m.)

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24 de Diciembre de 2015

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Recientemente, se publicó la sentencia que declaró la constitucionalidad de la disposición contenida en el numeral  2º del artículo 15 de la Ley 986 del 2005, según la cual todo trabajador con contrato a término fijo que se encuentre secuestrado o haya sido desaparecido forzadamente, o sea víctima de toma de rehenes, tiene derecho a la continuidad en el pago de su salario y prestaciones sociales hasta tanto se venza el término del contrato a término fijo, se produzca su libertad, o se produzca su muerte real o presuntiva. Para la Corte, esta medida, adoptada por el legislador, resulta razonable y proporcionada al plantear un trato diferenciado justificado entre los trabajadores particulares que cuentan con un vínculo laboral a través de un contrato a término indefinido, y los que cuentan con un contrato a término fijo hasta el vencimiento del mismo, ya que en ambos casos se protege los derechos de las familias secuestradas. No obstante, en el fallo, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo en cabeza del Ministerio de Defensa, para que regulen y pongan en ejecución un seguro colectivo que cubra las eventualidades referidas en cuanto a la continuidad del pago de salarios y prestaciones sociales de secuestrados y otras víctimas de delitos contra la libertad (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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