Límites para la declaratoria de víctima del conflicto armado no vulneran el derecho a la igualdad: Procuraduría (2:02 p.m.)
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10 de Octubre de 2011
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La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequibles las expresiones “en primer grado de consanguinidad, primero civil” y “cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”, contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, que fijó los límites para el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado interno. Según el Ministerio Público, no existe vulneración del derecho a la igualdad y a la reparación a los demás familiares no reconocidos, pues esta norma es especial y difiere de las generales establecidas en materia de reparación patrimonial. “Sin dichas definiciones, límites y umbrales, ninguna norma especial de este tipo sería viable, ya que la indeterminación y la generalización de sus destinatarios desbordaría las posibilidades presupuestales y generaría un grave impacto a los demás cometidos propios del Estado”, señaló el ente de control.
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