Limitar acceso a pensión familiar a afiliados niveles 1 y 2 del Sisbén es una decisión legal legítima
23 de Noviembre de 2020
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Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que limitar el acceso a la pensión familiar a los afiliados a los niveles 1 y 2 del Sisbén es una decisión legal legítima, toda vez que el legislador en el compromiso de concretar los valores del Estado social de derecho y procurar la distribución equitativa de los recursos de la seguridad social tiene la facultad de restringir el grupo de afiliados que puede acceder a la prestación. En tal sentido, explicó que solo pueden ser beneficiarios de la pensión familiar, en el régimen de prima media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1, 2 o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional, exigencia que debe ser acreditada por cada miembro de la pareja de manera individual. Por otra parte afirmó que si bien el Decreto 288 del 2014 establece como requisito para la causación de esta pensión que la pareja cumpla con los requisitos para acceder a una indemnización sustitutiva de pensión de vejez siempre que la misma no haya sido pagada, ello es una restricción al alcance dada por el legislador a la Ley 1580 del 2012, ya que no condiciona el reconocimiento de la prestación al hecho de que alguno de los miembros de la pareja de afiliados haya accedido a la indemnización sustitutiva (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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