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Ley que derogó el incentivo a las acciones populares no requería trámite de ley estatutaria (10:23 a.m.)

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06 de Diciembre de 2011

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La Ley 1425 del 2010, que derogó artículos de la Ley 472 de 1998, referentes al incentivo en acciones populares y de grupo, no reguló asuntos sometidos a reserva de ley estatutaria. La norma desarrolla el artículo 88 de la Constitución, que asignó al legislador la función de regular las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos sin exigir un tipo especial de ley o un procedimiento cualificado para su aprobación. Además, no reguló el ejercicio de derechos fundamentales ni los mecanismos de su protección, ni restringió el ejercicio de las acciones populares para la defensa de derechos e intereses colectivos. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1425 del 2010, porque no se vulneraron los artículos 152 y 153 de la Constitución Política. El magistrado Luis Ernesto Vargas aclaró su voto (M. P. Jorge Iván Palacio).

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