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Las comisiones escrutadoras tienen competencia para recontar los votos que escrutaron los jurados y modificar sus resultados (3:33 p.m.)

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28 de Octubre de 2010

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El Consejo de Estado señaló que las comisiones escrutadoras tienen competencia para recontar los votos que escrutaron los jurados de votación e incluso modificar el resultado. El consejo aclaró que la prohibición de recuento sobre recuento, consagrada en el artículo 164 del Código Electoral, se refiere exclusivamente a las comisiones escrutadoras. Además, subrayó que desde el 2007 la jurisprudencia ha entendido que las disposiciones electorales deben adaptarse en su interpretación al Acto Legislativo 01 del 2003. En esa medida, el recuento de votos puede practicarse en forma oficiosa por la comisión escrutadora o por solicitud de cualquiera de los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales. Con estos planteamientos, concluyó que el recuento oficioso de las votaciones no es por sí mismo una irregularidad, ni vicia la elección (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

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