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Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son aplicables a los concejales llamados, en relación con su fecha de elección (11:52 a.m.)

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07 de Octubre de 2011

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El Consejo de Estado aclaró que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas, previsto en el artículo 179 de la Constitución, se aplica también a los concejales elegidos y a los llamados. El Consejo precisó que, en todo caso, la causal de inhabilidad e incompatibilidad se aplica en relación con la fecha de elección y no con la de posesión, pues se busca evitar el manejo indebido del electorado. En el fallo se indicó que los asistentes o asesores de unidades de trabajo legislativo no ejercen autoridad política, civil, administrativa o política, dado que se encuentran subordinados al congresista (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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