La tutela no es un mecanismo alternativo o una tercera instancia procesal, reitera la Sala Civil
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20 de Agosto de 2020
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Un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema recuerda que al juez de tutela le está vedado inmiscuirse en la actividad que le es propia a cada jurisdicción. Lo anterior, en palabras de la Sala, “máxime cuando la determinación sobre la cual gravita la censura está soportada en un admisible examen de los hechos, así como de las distintas disposiciones normativas”. De esta forma, concluyó que la tutela no es un mecanismo alternativo o una tercera instancia procesal (M. P. Luis Alonso Rico).
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