La tipificación de la injuria y la calumnia no constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión (9:45 a.m.)
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01 de Junio de 2011
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La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 del Código Penal (Ley 599 del 2000), en los que se tipifican los delitos de injuria y calumnia, pues su finalidad es proteger el derecho fundamental a la honra. La sala dijo que no se puede hablar de indeterminación del delito, ya que se ha precisado el alcance de los elementos que configuran esas conductas punibles y existe claridad sobre las situaciones que constituyen infracciones a la ley penal. Señaló que la medida no es desproporcionada por el hecho de que existan otras formas de evitar la lesión a la honra, que no sea afectar la libertad de expresión, pues la tipificación tiene, principalmente, una función preventiva. Según la decisión, “la amenaza de sanción disuade su comisión” y, por ello, resulta idónea para proteger los derechos fundamentales. Aunque el alto tribunal reconoció que a nivel internacional se busca la despenalización de estas conductas y su proyección mediante mecanismos distintos a la sanción penal, explicó que esta es una decisión reservada al legislador. Los magistrados María Victoria Calle y Juan Carlos Henao salvaron su voto (M. P. Humberto Sierra).
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